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¿Se puede vender por Instagram sin ser autónomo? Lo que dicen la ley y el Supremo

Puedes vender por Instagram sin ser autónomo cuando vendes de vez en cuando cosas tuyas que ya no usas; si compras para revender, fabricas para vender o vendes con continuidad, la ley te pide el alta desde el primer día, aunque factures poco. Ninguna ley fija una cifra: el criterio es la habitualidad, y el Tribunal Supremo usa el salario mínimo (17.094 € al año en 2026) como indicio, no como permiso. Aquí tienes las normas con su artículo, tres sentencias, una tabla de casos y lo que cambia el día que te das de alta.

Actualizado el 2 de octubre de 2026Lectura: 13 minutos

No es asesoramiento fiscal ni laboral

Esta guía resume normas del BOE y criterios publicados por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, consultados el 2 de octubre de 2026. Si tu caso está en la frontera (vendes, pero poco; cobras una pensión o una prestación; ya trabajas por cuenta ajena), que lo mire tu gestoría con tus números delante.

¿Qué dice la ley sobre quién tiene que ser autónomo?

La ley obliga a ser autónomo a quien hace una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, con ánimo de lucro. Lo dicen casi con las mismas palabras el artículo 1.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y el artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que incluye «obligatoriamente» en el régimen de autónomos (RETA) a las personas mayores de dieciocho años que cumplan esas condiciones, «den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Cada palabra de esa definición tiene su traducción cuando vendes por Instagram:

El canal no cambia nada. Ninguna de las dos leyes distingue entre una tienda física, una web o un perfil donde la venta se cierra por mensaje privado: un DM con un enlace de pago es una venta igual que un mostrador. Y el plazo tampoco se negocia: según la guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social, el alta se comunica el mismo día en que empiezas a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

¿Mira Hacienda lo mismo que la Seguridad Social?

Hacienda no pregunta por la habitualidad, sino por si organizas medios por tu cuenta para vender. El artículo 27.1 de la Ley del IRPF llama rendimientos de actividades económicas a los que suponen «la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios», y cita expresamente el comercio y la artesanía. La Ley del IVA usa la misma idea en su artículo 5.Dos para definir quién es empresario.

Son dos administraciones con dos preguntas distintas. Casi siempre las respuestas coinciden, pero no siempre. El ejemplo más claro está en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social: una persona jubilada puede trabajar por cuenta propia sin cotizar si sus ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No cotiza, pero esa venta sigue siendo una actividad económica para el IRPF y el IVA.

¿Hay un mínimo de ingresos por debajo del cual no hace falta el alta?

No: ninguna ley española fija un importe por debajo del cual vender por Instagram deje de exigir el alta en autónomos. La cifra que circula, el salario mínimo interprofesional (SMI), sale de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y lo que el Supremo ha dicho es bastante más matizado de lo que se repite:

SentenciaCasoQué dijo sobre el SMI
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 29 de octubre de 1997 (recurso 406/1997, ECLI:ES:TS:1997:6441)Una subagente de seguros con 971.732 pesetas de comisiones en 1994La cuantía de lo que se cobra es un criterio apto para valorar la habitualidad, y superar el SMI en un año natural puede ser un indicador adecuado de ella
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 20 de marzo de 2007 (recurso 5006/2005, ROJ STS 2483/2007)Un vendedor ambulante de menaje de cocinaLa habitualidad no se identifica en todos los casos con superar un nivel de ingresos, pero compararlos con el SMI es un indicio apto para analizarla
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, sentencia 941/2025 de 10 de julio de 2025 (recurso 3013/2022, ECLI:ES:TS:2025:3484)El titular de una explotación agraria con ingresos reducidos«El hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad»; la comparación es solo un indicio, y su peso depende de la norma aplicable

Traducido a Instagram: vender por menos de 17.094 € al año (el SMI anual de 2026, según el artículo 3 del Real Decreto 126/2026) te da un argumento, no una exención. Si tu cuenta tiene catálogo, repone, envía pedidos cada semana y publica para vender, la habitualidad se ve aunque factures 300 € al mes. Al revés también funciona: vender una sola vez algo caro no te convierte en autónoma ni en autónomo, porque falta la continuidad.

La sentencia de 2025 es la más reciente y la que más conviene recordar cuando alguien te diga que «por debajo del salario mínimo no pasa nada». La única regla legal con el SMI como límite claro es la de los pensionistas del artículo 213.4 citado arriba; fuera de ese caso, el salario mínimo pesa, pero no decide solo.

Las sentencias se pueden consultar por su número de recurso o su ECLI en el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ).

¿Vender tu ropa usada es lo mismo que revender?

No: vender lo que ya has usado es deshacerte de tu patrimonio, mientras que comprar para vender es comercio, aunque lo que vendas también sea de segunda mano. La diferencia cambia los impuestos, no solo el alta.

Si vendes lo tuyo, cada venta es una alteración de tu patrimonio (artículo 33.1 de la Ley del IRPF). Si la vendes por menos de lo que te costó, esa pérdida no cuenta: el artículo 33.5.b excluye las pérdidas «debidas al consumo», y el manual de Renta de la Agencia Tributaria lo explica con el desgaste por uso normal de los bienes duraderos. Si la vendes por más de lo que pagaste (unas zapatillas de edición limitada que guardaste en su caja, por ejemplo), la diferencia es una ganancia patrimonial y va a tu declaración de la renta. Tampoco hay IVA: según el artículo 4 de la Ley del IVA, el impuesto grava las entregas que hacen empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.

Si compras para revender, haces exactamente lo que describe el artículo 27.1 del IRPF: distribuir bienes con medios organizados por ti. Da igual que compres lotes en mercadillos, en otras apps o a conocidos. Y la Ley del IVA tiene reglas propias para cada forma de hacerlo:

Tabla de casos: ¿te toca darte de alta?

La tabla resume cómo encaja cada situación habitual de venta por Instagram en las normas anteriores. La columna de la Seguridad Social es orientativa: la habitualidad se aprecia caso a caso.

SituaciónQué esSeguridad SocialHacienda
Vendes ropa y objetos tuyos usados, de vez en cuandoTu patrimonioSin altaSolo declaras si vendes algo por más de lo que te costó
Vacías el armario de golpe: 40 prendas en un mes, y lo dejasTu patrimonio, aunque sean muchas ventasSin alta: no hay continuidadComo arriba; si lo haces en una app de compraventa, puede informar de ti (ver la sección siguiente)
Haces piezas por afición y vendes dos o tres al añoZona dudosaProbablemente sin alta, por falta de habitualidadPregunta a tu gestoría cómo declarar esos ingresos
Haces y vendes tus piezas con continuidad (velas, bisutería, ganchillo)Artesanía: actividad económicaAltaAlta censal; IVA general
Compras lotes de segunda mano y los revendesComercioAlta en cuanto lo repites con regularidadAlta censal; IVA, en general, por el margen (régimen de bienes usados)
Compras producto nuevo a un proveedor y lo vendes tal cualComercio minoristaAltaAlta censal; recargo de equivalencia
Trabajas por cuenta ajena y vendes por las tardes con catálogo propioActividad económica además de tu empleoAlta en autónomos además de tu contrato (pluriactividad)Alta censal
Estás jubilado y vendes lo que haces, por menos del SMI al añoActividad económicaNo cotizas (art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social)Sí: sigue siendo actividad para IRPF e IVA

Fíjate en que la fila del asalariado no tiene excepción: tener un contrato no exime del alta en autónomos si la venta por tu cuenta cumple las condiciones del artículo 305. Y vender servicios en lugar de productos (sesiones, clases, consultas) sigue el mismo criterio de habitualidad, con sus propias reglas de IVA.

¿Se entera Hacienda de lo que vendes por Instagram?

Hacienda recibe hoy dos tipos de información automática que tocan a quien vende por internet, y ninguna crea un impuesto nuevo: solo le cuenta lo que ya debías declarar.

Que una venta no salga en ninguna de esas declaraciones no cambia la obligación: la habitualidad y la actividad económica existen igual, se vean o no. Lo que sí cambia es lo fácil que es que te pregunten por ellas.

¿Qué cambia en la práctica cuando te das de alta?

Darte de alta como autónomo para vender por Instagram son dos trámites (Hacienda y Seguridad Social) y, desde ese día, unas declaraciones periódicas. En orden:

  1. Hacienda: declaración censal de alta (modelo 036) antes de empezar, con la actividad y su epígrafe. Ahí se decide también el régimen de IVA que te toca.
  2. Seguridad Social: alta en el RETA, el mismo día del inicio o hasta 60 días antes. En ese mismo trámite pide la cuota reducida: el artículo 38 ter.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo exige solicitarla en el momento del alta, no después.
  3. La cuota reducida («tarifa plana»). La guía de la Seguridad Social, consultada el 2 de octubre de 2026, la fija en 80 € al mes durante los primeros 12 meses. El artículo 38 ter añade lo que no siempre se cuenta: la cuantía la fija cada Ley de Presupuestos, durante ese año no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional, y solo se aplica si es tu primera alta o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste antes).
  4. La prórroga de otros 12 meses solo es posible si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI, y hay que pedirla antes de que empiece ese segundo periodo con una declaración de que lo esperas así (artículo 38 ter.2 y 3). Si al final lo superas, la Seguridad Social regulariza ese año.
  5. Después, cotizas por lo que ganas. El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social reparte las cuotas en tramos de rendimientos netos mensuales. Eliges base según tu previsión, se descuenta un 7 % por gastos genéricos y, con los datos de Hacienda, se regulariza al cerrar el año. La guía de la Seguridad Social permite cambiar la base hasta seis veces al año.
  6. IVA. Con IVA general, declaras cada trimestre (modelo 303). En recargo de equivalencia no declaras por esas ventas, y en el régimen de bienes usados tributas por el margen.
  7. IRPF. Tus ventas pasan a ser rendimientos de actividad económica: ingresos menos gastos deducibles. En estimación directa, lo habitual es adelantar el impuesto cada trimestre con el modelo 130.
Lo que cuesta esperar

Las cuotas de la Seguridad Social que no se pagan en plazo llevan recargos del 10 %, el 20 % o el 35 % de la deuda según cuándo y cómo se paguen (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social). Y como la cuota reducida se solicita en el propio trámite de alta, retrasar el alta no te ahorra nada: solo acumula meses que regularizar.

Además de las obligaciones fiscales, vender a distancia tiene sus reglas de consumo (información sobre quién eres, 14 días de desistimiento) que se aplican tengas o no el alta. Están resumidas, con sus artículos, en la sección legal de la guía para vender por Instagram paso a paso.

¿Cómo llevar la cuenta de lo que vendes?

Apunta cada venta el día que la cobras: fecha, qué vendiste, importe, cómo te pagaron y si era algo tuyo o comprado para vender. Es justo lo que te pedirá la gestoría para decidir si necesitas el alta, y lo que te sirve de prueba si un día te preguntan por tus ingresos.

Si las ventas te llegan por comentarios y mensajes, una parte de ese registro puede salir sola. En HookReply, quien comenta una palabra clave en tu publicación recibe un mensaje privado con el precio y botones; un botón «Lo quiero» puede llevar a un paso que manda tu enlace de pago y añade la etiqueta «pedido» a ese contacto. Desde Contactos filtras por etiqueta y exportas un CSV, o envías los datos del contacto a una hoja de cálculo con un webhook a Make o Zapier. Ojo: es una lista de quién pidió, no un libro de ventas, porque no sabe quién terminó pagando.

Chat de Instagram en el móvil: tras comentar PRECIO, la tienda responde por mensaje privado con el precio de 49 euros, tallas de la XS a la XL, envío y dos botones, Ver la chaqueta y Tengo otra duda
Cada respuesta automática deja un contacto con sus etiquetas: la base para saber cuánta gente te compra y con qué frecuencia.

Cómo montar la respuesta paso a paso está en la guía de responder comentarios de Instagram automáticamente, y las respuestas a palabras clave en DM, en la de mensajes automáticos. HookReply tiene un plan gratis con 35 contactos y 3 automatizaciones (con firma en los mensajes); los de pago empiezan en 12 €/mes con IVA incluido, y la IA está desde el plan Pro, a 25 €/mes. HookReply no factura, no lleva tu contabilidad ni decide si debes darte de alta: eso sigue siendo cosa tuya y de tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Si vendo menos del salario mínimo al año me libro del alta?

No necesariamente. El Supremo usa el SMI (17.094 € al año en 2026) como indicio de habitualidad, y en su sentencia 941/2025 dejó dicho que tener ingresos inferiores no excluye por sí solo la habitualidad. Si vendes con continuidad, el alta puede ser obligatoria aunque ganes menos. La excepción con cifra fija es la de los jubilados del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Puedo empezar a vender y darme de alta cuando vea que funciona?

La ley no prevé un periodo de prueba: el alta se comunica el día en que empiezas o hasta 60 días antes. Si esperas, las cuotas atrasadas llevan recargos y la cuota reducida hay que pedirla en el momento del alta. Si dudas de que vaya a ser habitual, decídelo antes con tu gestoría, no después.

¿Tengo que ser autónomo para vender en Vinted o Wallapop?

El criterio es el mismo que en Instagram: si vendes cosas tuyas de forma ocasional, no; si compras para revender o vendes con continuidad, sí. La diferencia es que las apps de compraventa que gestionan el cobro informan a Hacienda de sus vendedores cuando llegan a 30 ventas o pasan de 2.000 € al año.

¿Instagram informa a Hacienda de lo que vendo por mensaje privado?

Según la definición de plataforma que usa la Agencia Tributaria para la DAC7, el software que solo sirve para promocionar o redirigir queda fuera, y un perfil donde enseñas y cobras por tu cuenta encaja ahí. Lo que sí llega a Hacienda, si eres empresario adherido, son los cobros con tarjeta y por número de móvil de tu entidad, cada mes desde enero de 2026.

¿Si tengo un trabajo por cuenta ajena también tengo que ser autónomo para vender?

Sí, si la venta por tu cuenta es habitual: tu contrato no te exime del régimen de autónomos. Estarías en pluriactividad, de alta en los dos regímenes a la vez. Las condiciones concretas de cotización en ese caso, con tu gestoría.

¿Pago impuestos por vender mi ropa usada?

Normalmente no. Si la vendes por menos de lo que te costó, la pérdida es por consumo y no cuenta en el IRPF (artículo 33.5.b). Si alguna prenda la vendes por más de lo que pagaste, esa diferencia es una ganancia patrimonial y se declara en la renta.

Cuando vendas en serio, que ningún pedido se quede sin respuesta

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